RESOLUCIÓN Nº 7/2026

SANTA ROSA, 02 de enero de 2026

 

     

VISTO:

 

        El Expediente Nº 6386/2025 - caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA -S/CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA EN OBRAS DE MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE DESAGUES PLUVIALES URBANOS EN LOCALIDADES DE LA PROVINCIA”;  y

 

CONSIDERANDO:

 

        Que en las presentes actuaciones tramita la Licitación Privada N° 99/25  cuyo objeto es la contratación del servicio de asistencia técnica para la evaluación técnica y económica de la documentación presentada por municipios para solicitud de financiamiento de obras de mantenimiento y mejoras de sus sistemas de desagües pluviales;  y asimismo la asistencia técnica al personal de la Administración Provincial del Agua encargado de supervisar la ejecución de obra en los casos que tales proyectos de financiamiento fueran aprobados y otorgados a los diferentes municipios solicitantes, con proyecto de decreto aprobatorio  de fs. 102/106 y encuadre legal en el artículo 34 inc. a) de la Ley N° 3 y modificatorias;

       

        Que a fs. 119/120 la Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, poniéndolas a consideración de este Tribunal, al entender que no se ajusta en un todo a las disposiciones legales vigentes, ya que se proyecta  contratar  una Asistencia Técnica -Ingeniero Civil o Ingeniero Hidráulico o Ingeniero en Construcciones- de apoyo temporal para la Administración Provincial del Agua, para  procesar  proyectos pluviales municipales y realizar el seguimiento de la ejecución de trabajos de obras financiadas por el organismo;

       

        Que por ello se elevan las actuaciones al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69;

        Que este Tribunal de Cuentas comparte las observaciones formuladas por la Contadora Fiscal, tanto en su Dictamen N° 453/2025 -MAB- como en la Providencia N° 137/2025, donde expuso que “La contratación que se proyecta realizar tiene por objeto cumplir funciones que, conforme a la Ley Nº 773, son propias e indelegables de la Administración Provincial del Agua. De la lectura del expediente surge que las tareas a efectuar, tienen muchas y determinantes características de la relación de dependencia, con lo que se desvirtúa el sentido de la norma.”;

       

        Que “Lo expresado se fundamenta en lo normado en: 1. La Ley Nº 773 (Creación de la APA), que define las competencias del organismo. 2. El artículo 16 de la NJF Nº 835, que establece claramente que las solicitudes de subsidios deben ser analizadas y evaluadas por el propio organismo receptor. 3. Asimismo, un análisis de las disposiciones que crean los programas a asistir confirma esta postura: ▪ Programa de Mantenimiento de Obras Hídricas y Desagües Pluviales (PROPAyS) (Disp. N°78/05 y N°40/16). ▪ Programa de Agua y Saneamiento (Disp. N°23/19).”;

 

        Que “De estas normativas se desprende que son las Comunas las responsables de elaborar la documentación, presentar los proyectos, ejecutar los trabajos (por sí o por terceros), asumir la dirección técnica y garantizar la calidad final de las obras. La Provincia, por su parte, se compromete únicamente a proveer los recursos y a controlar la correcta asignación de los mismos, sin asumir la ejecución directa de las tareas operativas mediante esta modalidad de contratación.”;

 

        Que por todo lo antes expuesto la Contraloría Fiscal consideró que este procedimiento de contratación, según su entender, implicaría una tercerización de tareas inherentes al organismo, por lo que no resultaría procedente su conformación, y que al respecto, la Ley Provincial N° 773 establece de manera taxativa las competencias de la Administración Provincial del Agua, las cuales poseen el carácter de propias e indelegables, y que resultan ser el análisis, revisión, evaluación  y adecuación  técnica -económica de proyectos hídricos, y que también se encuentran estas funciones establecidas en la normativa dictada en el marco de los programas de Asistencia Técnica a los Municipios, Disposición APA  N° 78/2005 y N° 23/2019 Programa de Agua y Saneamiento  -PROPAyS-, y en el artículo 26 de la NJF N° 835 de Subsidios y Aportes no reintegrables a las comunas;

 

        Que, en consecuencia, y por lo expuesto en las intervenciones realizadas por la Contraloría Fiscal -las cuales se reitera este Tribunal de Cuentas comparte en todos sus términos-, obrando además un antecedente en el cual este organismo se expidió en ese sentido -Resolución N° 08/2004-, corresponde rechazar el proyecto de decreto sometido a intervención;

POR ELLO:                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

R E S U E L V E:

   

Artículo1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 102/106 del Expediente Nº 6386/2025 - caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA -S/CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA EN OBRAS DE MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE DESAGUES PLUVIALES URBANOS EN LOCALIDADES DE LA PROVINCIA”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.